Reglamento Interno de la Rama de Astronomía de la Universidad de Concepción.

    ARTÍCULOS.
  1. La Rama de Astronomía (en adelante RASTRO ) de la Universidad de Concepción (en adelante UDEC ), es una organización estudiantil dentro de la UDEC reconocida por ésta.
  2. la RASTRO fué fundada en ?Agosto de 1993 por sus
  3. La RASTRO está organizada democráticamente y sus socios(as) escogen periodicamente -- de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo siguiente -- a su Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a).
  4. De acuerdo a lo decidido en plebiscito realizado por votación Universal e informada entre los(as) socio(as) de la RASTRO , habrá elecciones cada semestre Universitario, dentro del primer mes.
  5. Son socios(as) de la RASTRO los fundadores de ésta, y cualquier nuevo(a) integrante que haya ingresado a la primera de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
  6. Periodicamente de acuerdo a lo establecido por plebiscito de votación Universal informada, se decidirá aceptar o no a nuevos(as) socios(as) durante el periodo actual. Los términos para la selección de nuevos(as) socios(as) son los establecidos en el artículo siguiente.
  7. En caso de decidirse la aceptación de nuevos(as) socios(as) a la RASTRO se comenzará el proceso de captación con la publicación de la medida, la presentación de charlas para los(as) nuevos interesados, exigiéndose una asistencia mínima a las últimas. También será requisito para integrarse como socio(a) el ser alumno regular de la UDEC en pregrado o postgrado.
  8. Los socios(as) de la RASTRO deberán cancelar sus cuotas semestrales cuyo monto deberá ser decidido por plebiscito Universal informado entre los(as) socios(as).
  9. Los socios(as) de la RASTRO deberán cumplir el presente Reglamento, además de el Reglamento del Estudiante de la UDEC cuando corresponda. El no cumplimiento de los artículos puede resultar en amonestaciones verbales o escritas, suspensión temporal de la calidad de socio(a) o expulsión de la RASTRO a los(as) socios transgresores(as).
  10. Los(as) miembros(as) de la RASTRO pueden retirarse de ella o suspender su afiliación por el actual periodo, debiendo en el último caso aclarar su situación al comienzo del siguiente periodo.
  11. Podrá darse la membresía de Socio(a) Honorario(a), Socio(a) Externo(a) y Socio(a) Póstumo(a) a través de plebiscito, teniendo los dos primeros todos los derechos de los(as) socios(as) regulares. Además los Socios(as) Externos(as) deberán pagar cuotas adicionales por un monto decidido también por plebiscito.