Borrador de Sanciones para socios de la RASTRO (Julio 22, 1999)

Artículos:

  1. Definición de Falta: Conducta u omisión de acción de un socio de la Rama de Astronomía, que están definidas en el Artículo N°7.
  2. Definición de Sanción: Castigo impuesto a un socio de la Rama por incurrir en una Falta.
  3. Transición a Socio Suspendido: Un socio pasa al estado de socio suspendido, si incurrió en una falta Tipo 2, desde el momento de la notificación verbal y/o escrita por parte de la Comisión de Disciplina hasta el cumplimiento del plazo impuesto por la misma Comisión.
  4. Definición de Comisión de Disciplina: Grupo de socios acivos de la Rama, cuyo propósito es decidir si un socio de la RASTRO incurrió en una Falta, notificarle de su Falta y determinar el período de tiempo que un socio permanece en el estado de Socio Suspendido.
  5. La Directiva de la Rastro decide la cantidad y los socios que integran la Comisión de Disciplina.
  6. Se define Tipos de Falta, con el propósito de simplificar el número de sanciones, como un conjunto de faltas que se consideran de igual magnitud, en el sentido que merecen la misma sanción.
  7. Las Faltas al estatuto de la Rama deben estar en uno de los siguientes tipos de Faltas:
  1. Faltas a Sancionar:
  1. De ser necesario, la Comisión de Disciplina puede agregar más faltas a este estatuto.
  2. Se define No-Asistencia o Ausencia a una reunión como la no-presentación física del socio a una reunión después de 15 minutos a contar de la hora fijada para la misma y la no-presentación previa de una excusa verbal y/o escrita ante cualquier directiva de la Rama. Las No-Asistencias debidas a motivos de fuerza mayor serán evaluadas por la Comisión de Disciplina. Ella resolverá si aquella No-Asistencia se contará para posibles sanciones
  3. Se define Expulsión de un socio de la Rama de Astronomía a la máxima sanción que se le puede aplicar a un socio. El socio expulsado no tiene ningún deber ni derecho con la RASTRO en forma permanente. El estado de socio expulsado es irrevocable.
  4. Se define Socio Retirado a un socio que decide no pertenecer a la RASTRO. La decisión debe ser comunicada por escrito a la directiva de la Rama. El estado de socio retirado comienza a contar desde: (a votar)

El estado de socio retirado no es irrevocable, es decir, el socio puede reingresar a la Rama a partir del siguiente periodo, una vez que cumpla con la asistencia al mínimo de reuniones de capacitación.

  1. Se define suspensión como la prohibición de derecho a voz y voto a un socio de la Rama, incapacidad para participar de las actividades de la RASTRO e incapacidad para representar a ésta por un lapso definido por la Comisión de Disciplina. Cuando dicho plazo se cumpla el socio recupera el estado de socio que tenía antes de ser sancionado.
  2. Las faltas en las que el socio incurra serán registradas en su ficha personal, a modo de llevar un registro histórico de su comportamiento.